Traductores e Intérpretes Jurados Oficiales MAEC


Traductores/as – Intérpretes Jurados/as

Lista oficial de profesionales habilitados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europeay Cooperación (MAEC)

Información Oficial

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEC) es el órgano competente para la concesión de los títulos de Traductor/a Jurado/a e Intérprete Jurado/a.

Según establece la legislación vigente, estos títulos no confieren a sus titulares la condición de funcionario público ni suponen un vínculo laboral con la Administración. Sin embargo, las traducciones o interpretaciones realizadas por estos profesionales tienen carácter oficial y plena validez ante todos los órganos judiciales y administrativos de España.

Los profesionales certifican la fidelidad de su trabajo con su firma y sello oficial, utilizando la fórmula establecida por el Ministerio.

¿Cómo se obtiene el título?

La vía principal es la superación del examen oficial que convoca periódicamente el MAEC. Existe también una vía de acceso mediante el reconocimiento de cualificaciones profesionales equivalentes obtenidas en otros estados miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo.

Un requisito común para ambos procedimientos es ser ciudadano de un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Listado Oficial Actualizado

La Oficina de Interpretación de Lenguas publica y actualiza periódicamente el listado completo de todos los Traductores-Intérpretes Jurados nombrados por el Ministerio, indicando el idioma o idiomas para los que están habilitados.

Este listado es la referencia válida para verificar la habilitación oficial de un profesional.

📄 Lista Actualizada 2026

Puedes consultar y descargar el documento oficial más reciente directamente desde el siguiente enlace:



🔗 Ver Lista Oficial (PDF 2026)

El documento es proporcionado y actualizado por el MAEC.

Normativa Aplicable

  • Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas.
  • Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre, sobre los exámenes para la obtención del título y normas de ejercicio profesional.
  • Ley 2/2014, de 25 de marzo (modificada), que establece el carácter oficial de las traducciones e interpretaciones juradas.

Idiomas Cooficiales (Catalán, Euskera, Gallego)

Para los idiomas cooficiales de España, las competencias están transferidas a las comunidades autónomas correspondientes:

  • Catalán: Generalitat de Catalunya.
  • Euskera: Gobierno Vasco / Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP).
  • Gallego: Xunta de Galicia / Secretaría Xeral de Política Lingüística.

Debes consultar los registros específicos de estas instituciones para los traductores jurados de estos idiomas.

⚠️ Aviso sobre Firmas Electrónicas

Las traducciones pueden ser firmadas electrónicamente por el Traductor Jurado utilizando alguno de los sistemas de firma admitidos por la Ley 39/2015, siempre que se cumplan todos los requisitos de certificación, sello y adjunto del original establecidos en la Orden AEC/2125/2014. Dichas traducciones son válidas ante la Administración.

ℹ️ Consultas e Información Oficial

Para consultas sobre el título, convocatorias de examen o trámites, debes dirigirte directamente a la Oficina de Interpretación de Lenguas del MAEC a través de: