Nacionalidad española por opción
La nacionalidad por opción es una vía distinta a la residencia: permite acceder a la nacionalidad española a determinadas personas con un vínculo familiar directo, sin necesidad de acreditar años de residencia.
Quién puede optar a la nacionalidad española
Pueden solicitar la nacionalidad española por opción, entre otros supuestos:
- Quienes estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un ciudadano español.
- Quienes su padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España (opción conocida popularmente como "nacionalidad por nieto de español").
- Quienes acrediten que, en su documentación, figura o figuró inscrita como española la persona de la que descienden.
- Personas adoptadas por español mayores de 18 años, dentro de los dos años siguientes a la adopción.
Documentos habituales que suelen necesitar traducción jurada
- Certificado de nacimiento del solicitante y, en su caso, del progenitor español.
- Certificado de nacimiento o documentación del abuelo o abuela española, cuando se invoca esa vía.
- Certificado de matrimonio de los padres, si procede.
- Certificados de empadronamiento histórico o documentación que acredite el vínculo familiar.
Dónde se tramita
La solicitud se presenta en el Registro Civil correspondiente al domicilio en España, o en el Consulado de España si resides en el extranjero. Puedes consultar el procedimiento detallado en la web del Ministerio de Justicia.
Cómo te ayudamos
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Preguntas frecuentes
¿Es lo mismo que la nacionalidad por residencia?
No. La nacionalidad por opción no exige acreditar años de residencia en España; se basa en un vínculo familiar directo con un español. La nacionalidad por residencia sigue un procedimiento distinto.
¿Hay plazo para solicitarla?
Depende del supuesto. Algunas vías tienen plazo (por ejemplo, dos años desde la adopción), y otras no. Consulta tu caso concreto en el Registro Civil o con un profesional especializado.