Nómada digital (visado de teletrabajo)
El visado de nómada digital está pensado para profesionales extranjeros que trabajan en remoto para empresas fuera de España y quieren vivir aquí. Puedes pedirlo en el consulado, con un visado de hasta un año, o directamente desde España si ya estás en situación regular, con una autorización de hasta tres años.
Es un expediente con muchas piezas: título o experiencia, contrato, carta de la empresa, pruebas de ingresos, antecedentes penales y seguro médico. Los documentos extranjeros se apostillan y se traducen, y una incoherencia en los ingresos o en las fechas puede bloquear la solicitud.
Necesitas contrato de al menos tres meses, carta de la empresa, ingresos suficientes y antecedentes penales, apostillados y traducidos.
Hasta un 20 % de tu actividad puede ser con empresas españolas. Demuestra clientes e ingresos con contratos y facturas.
Suma el 75 % del SMI por tu pareja y el 25 % por el hijo a los ingresos exigidos, y añade sus certificados.
Ejemplos orientativos: cada caso es distinto. Confirma los requisitos con el organismo competente.
- Qué es: la autorización o visado de residencia para teletrabajo de carácter internacional (Ley 14/2013, modificada por la Ley 28/2022 de startups). Es para ciudadanos de fuera de la UE.
- Dos vías: (1) visado en el consulado español de tu país, de hasta 1 año, y después autorización de residencia; (2) si ya estás en España en situación regular (por ejemplo, como turista), puedes pedir directamente la autorización de residencia de hasta 3 años ante la UGE-CE, por vía telemática.
- Quién puede: empleados de una empresa extranjera o autónomos con clientes fuera de España. Si eres profesional independiente, hasta un 20 % de tu actividad puede ser para empresas españolas. Los empleados solo pueden trabajar para empresas fuera de España.
- Requisitos principales: título universitario, de FP o de escuela de negocios, o al menos 3 años de experiencia profesional; relación laboral o profesional con la empresa de al menos 3 meses; empresa con actividad real y continuada; trabajo realizable a distancia; sin antecedentes penales; seguro médico privado; y medios económicos.
- Ingresos: el 200 % del SMI al mes para el titular, y al menos el 75 % del SMI por el primer familiar y el 25 % por cada adicional. Con el SMI de 2026 (1.221 € × 14 pagas) son unos 34.188 € al año, unos 2.849 € al mes. Confirma la cifra vigente en la sede.
- Familia: pueden acompañarte el cónyuge o pareja, los hijos menores o a tu cargo y los ascendientes a tu cargo.
- Seguridad Social: los empleados cotizan en el Régimen General y los autónomos en el RETA, salvo que un convenio internacional de Seguridad Social lo evite. En algunos países la falta de convenio complica el visado.
- Renovar: con visado, puedes pedir la autorización de residencia dentro de los 60 días naturales antes de que caduque, si mantienes las condiciones.
- Impuestos: puedes valorar el régimen especial para desplazados (art. 93 de la Ley del IRPF, conocido como Ley Beckham). Consúltalo con un asesor fiscal.
Elige tu país
Cada país emite documentos con nombres y requisitos distintos. Elige el tuyo para ver tu checklist: qué documentos reunir, cuáles se apostillan y cuáles se traducen.
Documentos que suelen pedirse
- Pasaporte completo en vigor. Original y copia de todas las páginas.
- Formulario de solicitud. Visado nacional si lo pides en el consulado; modelo MI-T si lo pides desde España ante la UGE-CE.
- Justificante de pago de las tasas. Tasa 038 (modelo 790) y, en el consulado, la tasa de visado.
- Título universitario o prueba de 3 años de experiencia. Titulación de universidad, FP o escuela de negocios reconocidas; o certificados laborales y CV de 3 años en funciones similares.
- Contrato o prueba de la relación laboral o profesional. De al menos 3 meses con la empresa extranjera. Si no está en castellano, traducción jurada aunque tus papeles del país estén en español. Pregunta si tu consulado acepta inglés.
- Carta de la empresa o del cliente. Debe indicar que puedes trabajar a distancia, tus funciones y la duración, y el compromiso de cumplir la normativa de Seguridad Social.
- Prueba de actividad real de la empresa. Documentos de constitución, web, cuentas o facturas. Si son documentos públicos extranjeros, pueden requerir apostilla.
- Prueba de medios económicos. Nóminas, contratos, facturas o extractos bancarios que acrediten el 200 % del SMI (y lo exigido por familiar).
- Certificado de antecedentes penales. De los últimos 5 años en los países donde hayas residido. Suele exigirse reciente.
- Seguro médico privado con cobertura completa en España. Con entidad autorizada en España. Los consulados suelen exigir que no haya copagos ni carencias.
- Certificado de matrimonio (si viajan familiares).
- Certificados de nacimiento de los hijos (si viajan).
- Certificado de cobertura de Seguridad Social. Solo si aplica un convenio internacional que te mantenga asegurado en tu país.
- Tasa 038 (modelo 790): 89,96 € la autorización inicial y 95,27 € la renovación. Se paga antes de presentar la solicitud ante la UGE-CE. Importes publicados por el ministerio: confirma que no hayan cambiado.
- Tasa de visado: Varía según el consulado. Se abona en el consulado, a veces en efectivo y en moneda local. No se paga si pides la residencia directamente desde España.
- Tasa 012 (TIE): Importe en la sede de Extranjería. Para la tarjeta de identidad de extranjero, una vez concedida la autorización.
- Traducción jurada y apostillas: Presupuesto aparte. Depende del número de documentos y páginas. Pide presupuesto antes de empezar.
- Seguro médico privado: Póliza anual. Es obligatorio y debe cubrir todo en España.
- Seguridad Social: Cuota mensual. Régimen General o RETA, salvo convenio internacional.
- Si ya estás en España en situación regular, pedir directamente la autorización de 3 años suele ser más favorable que el visado de 1 año.
- El trabajo debe poder hacerse íntegramente a distancia y la relación con la empresa debe tener al menos 3 meses. Un contrato firmado hace unos días no sirve.
- Pide cita en el consulado con antelación: en algunos países hay semanas de espera.
- El orden correcto con documentos extranjeros: obtener el original, apostillarlo y después traducirlo con traductor jurado.
Cómo se tramita, paso a paso
- Comprueba los requisitos: título o 3 años de experiencia, relación de 3 meses con la empresa e ingresos mínimos.
- Elige la vía: visado en el consulado o autorización directa desde España.
- Reúne y apostilla los documentos (título, antecedentes penales, familia) y tradúcelos.
- Paga las tasas y presenta la solicitud en el consulado o ante la UGE-CE.
- Si te conceden la autorización, solicita la TIE y gestiona la Seguridad Social.
Errores que conviene evitar
- No acreditar ingresos suficientes para el titular y para cada familiar.
- Contratos con menos de tres meses de antigüedad con la empresa.
- Presentar documentos en otro idioma sin traducción jurada.
- No tener un seguro médico con cobertura completa.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto hay que ganar para el visado de nómada digital?
El 200 % del SMI mensual para el titular, más el 75 % del SMI por el primer familiar y el 25 % por cada adicional.
¿Puedo trabajar para empresas españolas?
Como empleado, solo para empresas fuera de España. Si eres profesional independiente, hasta un 20 % de tu actividad puede ser para empresas españolas.
¿Qué es una traducción jurada?
Es una traducción con validez oficial, firmada y sellada por un traductor jurado. Es la que piden los organismos públicos, los consulados y las universidades cuando un documento no está en castellano.
¿Quién puede hacer una traducción jurada en España?
Solo un traductor-intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Una traducción de un traductor no jurado o una traducción automática no tienen validez oficial.
¿Hay que apostillar la traducción jurada?
No. Lo que se apostilla es el documento original, antes de traducirlo. La apostilla se traduce junto con el documento.
¿Cómo puedo recibir la traducción jurada?
En formato digital o en papel, según lo que acepte el organismo ante el que la vas a presentar. Pregúntales qué versión admiten.
¿Cuánto cuesta una traducción jurada?
Depende del idioma, del tipo de documento y de su extensión. Envíanos tu documento por WhatsApp o por email y te respondemos en menos de una hora con el coste y el plazo.
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