El Convenio de La Haya de 1961 explicado. Texto, apostilla y países firmantes
El Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 es el tratado que permite sustituir la legalización diplomática o consular por un único sello: la apostilla. Entró en vigor el 24 de enero de 1965 y hoy es uno de los instrumentos más usados del derecho internacional. Esto es lo que dice, en lenguaje claro y con los textos esenciales.
Última actualización: octubre de 2026
¿Qué es el Convenio?
Su título oficial es «Convenio por el que se suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros». Lo redactó la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH) y su objetivo es muy concreto: que un documento público emitido en un país firmante pueda usarse en otro país firmante sin pasar por la embajada o el consulado.
La única formalidad que se puede exigir es la apostilla, un certificado estándar que pone la autoridad competente del país que emitió el documento.
Qué documentos cubre (artículo 1)
Se aplica a los documentos públicos otorgados en el territorio de un Estado contratante que deban presentarse en el territorio de otro Estado contratante. Se consideran documentos públicos:
- Los documentos que proceden de una autoridad o funcionario vinculado a los tribunales, incluidos los del ministerio público o de un secretario, oficial o agente judicial.
- Los documentos administrativos.
- Los documentos notariales.
- Las certificaciones oficiales puestas sobre documentos privados, como menciones de registro, comprobaciones de la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas.
Qué documentos NO cubre
El Convenio no se aplica a los documentos otorgados por agentes diplomáticos o consulares, ni a los documentos administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o aduanera. Tampoco son documentos públicos, y por tanto no se apostillan, los contratos entre particulares.
Artículos 2 y 3. Se suprime la legalización
Cada Estado contratante exime de legalización los documentos a los que se aplica el Convenio. La legalización, en el sentido del Convenio, es la formalidad por la que los agentes diplomáticos o consulares certifican la autenticidad de la firma, la calidad del firmante y la identidad del sello o timbre.
La única formalidad exigible es la apostilla del artículo 4, expedida por la autoridad competente del Estado del que procede el documento. Con una excepción: no puede exigirse la apostilla cuando las leyes, reglamentos o usos del Estado donde el documento surte efecto, o un acuerdo entre Estados, la rechacen, simplifiquen o dispensen.
Artículos 4 y 5. La apostilla
La apostilla se coloca sobre el propio documento o sobre una prolongación del mismo y debe ajustarse al modelo anexo al Convenio. Puede redactarse en la lengua oficial de la autoridad que la emite, pero el título «Apostille (Convention de La Haye du 5 octobre 1961)» debe figurar siempre en francés.
Se expide a petición del firmante o de cualquier portador del documento. Certifica la autenticidad de la firma, la calidad en que actuó el firmante y, en su caso, la identidad del sello o timbre. La firma, el sello o el timbre de la apostilla quedan exentos de toda certificación.
El modelo de apostilla, casilla a casilla
El anexo describe la apostilla como un cuadrado de 9 centímetros de lado como mínimo, con diez casillas numeradas:
- País.
- El presente documento público ha sido firmado por…
- …quien actúa en calidad de…
- …y está revestido del sello o timbre de…
- Certificado en… (lugar).
- …el día… (fecha).
- …por… (autoridad que emite la apostilla).
- Número de la apostilla.
- Sello o timbre de la autoridad.
- Firma.
Artículos 6 y 7. Autoridades y registro
Cada país designa y comunica las autoridades competentes para expedir apostillas. Cada una de ellas debe llevar un registro de las apostillas emitidas, con su número y fecha, y el nombre y la calidad del firmante del documento. Cualquier interesado puede pedir a la autoridad que compruebe que los datos de la apostilla coinciden con los del registro. Por eso hoy muchos países ofrecen verificación en línea.
Artículos 8 y 9. Otros tratados y consulados
Si dos países tienen un tratado que establece formalidades para certificar firmas, el Convenio solo lo sustituye cuando esas formalidades son más rigurosas que la apostilla. Además, cada Estado debe evitar que sus agentes diplomáticos o consulares legalicen documentos que el Convenio exime de legalización.
Artículos 10 a 12. Cómo se entra, y las objeciones
El Convenio se abrió a la firma de los Estados de la Novena Sesión de la Conferencia, y de Irlanda, Islandia, Liechtenstein y Turquía. Cualquier otro Estado puede adherirse después. La adhesión solo surte efecto entre el país que se adhiere y los Estados que no formulen objeción en los seis meses siguientes a la notificación.
Es una regla importante en la práctica: si un país presenta objeción a una adhesión, el Convenio no se aplica entre ambos. Esto ha ocurrido, por ejemplo, con la adhesión de Argelia en 2026, a la que se opusieron varios Estados europeos; España, en cambio, aplica el Convenio con Argelia, según informa el Consulado General de España en Orán.
Artículos 13 a 15. Territorios, duración y notificaciones
Un Estado puede extender el Convenio a los territorios de cuyas relaciones internacionales se ocupe. El Convenio dura cinco años desde su entrada en vigor y se renueva tácitamente cada cinco años, salvo denuncia comunicada al menos seis meses antes. El Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos actúa como depositario y notifica las firmas, adhesiones, objeciones, extensiones y denuncias.
Convenio de La Haya y Unión Europea
Todos los países de la UE son parte del Convenio de La Haya, pero entre ellos se aplica además el Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativo a la promoción de la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea (DOUE L 200, de 26.7.2016). Es aplicable desde el 16 de febrero de 2019 y, al ser un reglamento, se aplica directamente en España, sin necesidad de transposición.
Su artículo 4 exime de legalización y de cualquier formalidad similar, incluida la apostilla, a los documentos públicos expedidos por las autoridades de un Estado miembro y presentados ante las de otro, siempre que acrediten alguno de los hechos que enumera el artículo 2: nacimiento, existencia con vida, defunción, nombre, matrimonio y estado civil, divorcio, uniones registradas, filiación, adopción, domicilio o residencia, nacionalidad y ausencia de antecedentes penales. No se aplica a documentos de países ajenos a la UE, como el Reino Unido, Suiza o Noruega. Tienes todos los detalles en la guía del Reglamento (UE) 2016/1191.
Texto de los artículos esenciales
Ver el texto de los artículos 1 a 5 del Convenio
Artículo 1. El presente Convenio se aplicará a los documentos públicos que hayan sido otorgados en el territorio de un Estado contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante. Se considerarán como documentos públicos: a) los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a los tribunales del Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial; b) los documentos administrativos; c) los documentos notariales; d) las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas. Sin embargo, el presente Convenio no se aplicará: a) a los documentos otorgados por agentes diplomáticos o consulares; b) a los documentos administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o aduanera.
Artículo 2. Cada Estado contratante eximirá de legalización a los documentos a los que se aplique el presente Convenio y que deban ser presentados en su territorio. La legalización, en el sentido del presente Convenio, sólo cubrirá la formalidad por la que los agentes diplomáticos o consulares del país en cuyo territorio el documento deba surtir efecto certifiquen la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre que el documento ostente.
Artículo 3. La única formalidad que pueda exigirse para certificar la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre del que el documento esté revestido, será la fijación de la Apostilla descrita en el artículo 4, expedida por la autoridad competente del Estado del que dimane el documento. Sin embargo, la formalidad mencionada en el párrafo precedente no podrá exigirse cuando las leyes, reglamentos o usos en vigor en el Estado en que el documento deba surtir efecto, o bien un acuerdo entre dos o más Estados contratantes, la rechacen, la simplifiquen o dispensen de legalización al propio documento.
Artículo 4. La Apostilla prevista en el artículo 3, párrafo primero, se colocará sobre el propio documento o sobre una prolongación del mismo y deberá ajustarse al modelo anexo al presente Convenio. Sin embargo, la Apostilla podrá redactarse en la lengua oficial de la autoridad que la expida. Las menciones que figuren en ella podrán también ser escritas en una segunda lengua. El título «Apostille (Convention de La Haye du 5 octobre 1961)» deberá mencionarse en lengua francesa.
Artículo 5. La Apostilla se expedirá a petición del signatario o de cualquier portador del documento. Debidamente cumplimentada, certificará la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre que el documento lleve. La firma, sello o timbre que figuren sobre la Apostilla quedarán exentos de toda certificación.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre apostilla y legalización?
La legalización diplomática o consular exige pasar por varias autoridades, incluida la embajada o el consulado. La apostilla es un único sello que sustituye a todo ese recorrido, pero solo entre países firmantes del Convenio.
¿Se puede apostillar un contrato privado?
No. Solo se apostillan documentos públicos. Un contrato entre particulares no es un documento público, salvo que esté elevado a escritura ante notario.
¿Qué pasa si un país presentó objeción a la adhesión de otro?
El Convenio no se aplica entre ellos. En ese caso hay que recurrir a la legalización consular o a lo que acuerden esos dos países.
¿Hay que apostillar la traducción jurada?
No. Se apostilla el documento original antes de traducirlo. La apostilla se traduce junto con el documento.
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