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Jura o promesa e inscripción tras la concesión de la nacionalidad: plazos, documentos y qué hacer después

Te han concedido la nacionalidad, pero todavía no eres español: falta la jura o promesa y la inscripción. Esta guía explica los plazos, el Registro Civil competente, los documentos que piden y qué trámites vienen después.

Última actualización: noviembre de 2026

La concesión no basta

Cuando el Ministerio de Justicia te concede la nacionalidad, la resolución solo tiene eficacia si en el plazo de 180 días desde la notificación compareces en el Registro Civil, juras o prometes y pides la inscripción (art. 12 del Real Decreto 1004/2015 y de la Orden JUS/1625/2016). En el acto declaras fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes y, en general, renuncias a tu nacionalidad anterior, salvo los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal. La inscripción se practica en un plazo de cinco días.

Qué Registro Civil es el competente

Según la circular de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 de marzo de 2021, el competente es el del domicilio que figura en la resolución de concesión; la única excepción es que aportes un certificado de empadronamiento que acredite un domicilio distinto con alta anterior a la resolución. Pide cita previa en cuanto recibas la resolución: el Registro puede estar saturado.

Alternativa: jurar ante notario

Desde la reforma de la Ley 20/2011 del Registro Civil por la Ley 6/2021 (art. 68.3), quien tiene concedida la nacionalidad por residencia puede hacer las declaraciones de jura o promesa y renuncia ante notario en lugar de ante el Registro Civil. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública lo desarrolló en su instrucción de 22 de diciembre de 2021.

Es una vía útil cuando el Registro Civil no tiene citas. Pregunta al notario los honorarios antes de elegir, porque, a diferencia del Registro, tiene coste.

Documentos que llevar

Lleva la resolución de concesión y tu documento de identidad. Para comprobar la autenticidad de los documentos del expediente, la circular de 2021 distinguió dos casos: en los expedientes tramitados en papel, el interesado recibe copia auténtica del certificado de nacimiento; en los tramitados por sede electrónica, hay que presentar los originales del certificado de nacimiento y del certificado de antecedentes penales del país de origen, que no tienen que estar vigentes en ese momento, sino en el de la solicitud. Esa circular puede haberse actualizado: confirma qué piden en tu Registro Civil.

Si se te pasa el plazo

La circular entiende el plazo como 190 días (180 más 10 para la notificación) y, como regla general, solo se cuestiona si al pedir la cita ya se han superado. Si el Registro no puede darte cita por sobrecarga, el plazo se suspende hasta que haya disponibilidad, y puedes guardar el justificante de solicitud de cita. Si las notificaciones tuvieron incidencias, comunícalo a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil por el registro electrónico del Ministerio. Si te pasas, no des el trámite por perdido sin consultar: habla con el Registro Civil o con un abogado.

Buena conducta hasta la jura

La concesión se condiciona a mantener la buena conducta cívica hasta la inscripción. El Tribunal Supremo anuló en 2024 un inciso del art. 12.1 del Real Decreto 1004/2015 relativo a actos incompatibles con esa conducta en el momento de la jura; consulta el texto consolidado y, si tienes dudas por una incidencia reciente, consulta con un profesional.

Después de la inscripción

  1. Pide el certificado de la inscripción de nacimiento española en el Registro Civil.
  2. Solicita el DNI español y, después, el pasaporte, con cita previa en la Policía Nacional.
  3. Comunica tu nueva nacionalidad al banco, a la Seguridad Social, a la Agencia Tributaria y a tu ayuntamiento.
  4. Revisa en tu país de origen los efectos de la adquisición de otra nacionalidad: algunos Estados no reconocen la pérdida o exigen comunicarla.
  5. Desde ese momento puedes votar en todas las elecciones y acceder a los empleos públicos reservados a españoles.
Fuentes oficiales consultadas

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para jurar la nacionalidad?

180 días desde la notificación de la concesión. La circular de 2021 trata el plazo como 190 días para tener en cuenta la notificación.

¿Puedo jurar ante notario en vez de en el Registro Civil?

Sí. Desde la Ley 6/2021 (art. 68.3 de la Ley 20/2011 del Registro Civil) las declaraciones pueden hacerse en escritura pública ante el notario del domicilio que consta en la resolución. El notario las envía después al Registro Civil para la inscripción. Tiene coste notarial.

¿Puedo jurar en otro Registro Civil?

El competente es el del domicilio que figura en la resolución, o el de un empadronamiento anterior que acredites. Consulta con el tuyo si hay excepciones.

¿Tengo que llevar los originales de mis certificados?

Para los expedientes por sede electrónica, la circular de 2021 pedía los originales del certificado de nacimiento y de antecedentes penales del país de origen. Confirma con tu Registro Civil.

¿Pierdo mi nacionalidad de origen?

Al jurar renuncias a ella salvo que seas nacional de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. El efecto en tu país de origen depende de su legislación.

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