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Nacionalidad española por residencia paso a paso: requisitos, solicitud en la sede electrónica, plazos, jura y recursos

Esta guía recorre la nacionalidad española por residencia de principio a fin con la normativa oficial en la mano: cuántos años necesitas según tu caso, qué documentos se piden, cómo se presenta en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, qué plazos manda la ley y qué pasa cuando te la conceden.

Última actualización: noviembre de 2026

Qué es y qué normas la regulan

La nacionalidad por residencia es la vía ordinaria para que un extranjero pase a ser español tras vivir legalmente en España durante el tiempo que fija el Código Civil. El fondo está en los artículos 21 a 23 del Código Civil; el procedimiento, en el Real Decreto 1004/2015 y en la Orden JUS/1625/2016 (modificada por la Orden JUS/1018/2022). La solicitud la instruye la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes, de los Registros y del Notariado) y la resuelve el titular del Ministerio de Justicia. Todo el procedimiento es electrónico.

Cuántos años de residencia necesitas

La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud (art. 22 del Código Civil). El plazo depende de tu caso:

Un ciudadano de la UE no tiene plazo reducido por serlo: salvo Portugal, cumple los 10 años como cualquier otro. Para saber desde qué fecha puedes presentarla, usa la calculadora de residencia para la nacionalidad.

Buena conducta cívica e integración

Además del tiempo, tienes que acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. La buena conducta se comprueba con antecedentes penales (los españoles se consultan de oficio; los del país de origen, los aportas tú) y con informes del Ministerio del Interior, y en su caso del Centro Nacional de Inteligencia. La integración se acredita con dos pruebas del Instituto Cervantes: el DELE de nivel A2 como mínimo y el CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales). Mira la guía CCSE y DELE A2 para ver quién queda exento.

Documentos que se aportan

La Orden JUS/1625/2016 y su anexo recogen la documentación básica. Según tu caso se añaden otros:

Los documentos públicos de estado civil, residencia, nacionalidad y antecedentes penales de otro Estado de la UE no necesitan apostilla ni legalización (art. 4 del Reglamento (UE) 2016/1191), pero sí traducción jurada si no están en castellano. Para saber qué pide tu país, entra en tu página de nacionalidad por país y en la de apostilla y países firmantes.

La tasa: modelo 790-026

La tasa se paga con el modelo 790, código 026, aprobado por la Resolución de la DGRN de 10 de noviembre de 2015. Sin el pago, la solicitud no se tramita. Es independiente de lo que pagues por los exámenes del Cervantes. Se descarga desde la sede del Ministerio de Justicia, no se fotocopia (lleva un código único por solicitud) y se paga en el banco o por la pasarela telemática de la Agencia Tributaria. El importe cambia por actualización anual: consúltalo en el propio formulario.

Cómo presentar la solicitud

La vía principal es la sede electrónica del Ministerio de Justicia (aplicación ENARES):

  1. Instala AutoFirma y comprueba que tienes certificado electrónico, Cl@ve permanente o Cl@ve PIN (consulta la guía de Cl@ve y certificado digital).
  2. Descarga y paga la tasa 790-026.
  3. Entra en la solicitud, rellena el modelo, adjunta los documentos escaneados (legibles y con nombres claros) y firma con AutoFirma.
  4. Firma y envía en la misma sesión: la Orden no fija un plazo para completar el borrador, pero solo al firmar se genera el justificante de presentación (art. 2).
  5. Guarda el justificante: lleva la fecha, la hora y el número de expediente.

La Orden JUS/1625/2016 (art. 2) dice que las solicitudes «solo podrán presentarse a través de la correspondiente aplicación electrónica» de la sede del Ministerio. El formulario sirve para ti mismo, para quien representa a un menor o a una persona con medidas de apoyo, o para un representante voluntario con mandato o poder. El Ministerio indica que se accede con certificado electrónico, Cl@ve permanente o Cl@ve PIN: si no tienes ninguno de ellos, la presentación la hace en tu nombre un representante con su propio certificado y un mandato. Los documentos que falten después puedes aportarlos por la opción de la solicitud ya iniciada, indicando que es «en respuesta a un requerimiento».

¿Y Mercurio?

Mercurio es la plataforma de las Oficinas de Extranjería (permisos de residencia y trabajo), no la de la nacionalidad. Lo explicamos en Mercurio: qué es y para qué sirve.

Después de presentar: seguimiento y requerimientos

Puedes ver en qué fase está tu expediente en la consulta de la sede, sin certificado. Esa consulta es informativa: no sustituye a las notificaciones, que se hacen por vía electrónica si lo has pedido (DEHú o Carpeta Ciudadana) o en papel si no. Si el Ministerio detecta un defecto, te requiere para subsanarlo: tienes tres meses, el cómputo del plazo para resolver queda suspendido y, si no respondes, se archiva por desistimiento tácito. Tienes la explicación completa en Consultar el expediente y responder a un requerimiento.

Plazo de resolución, silencio y recursos

El plazo máximo para resolver y notificar es de un año desde que el expediente entra en la Dirección General. Si pasa sin resolución expresa, se entiende desestimada por silencio administrativo. La Administración sigue obligada a resolver, y puedes esperar la resolución expresa o recurrir. Contra la resolución cabe recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde la notificación (art. 13 de la Orden). Si tu caso llega a este punto, conviene hablar con un abogado.

Concesión: jura o promesa e inscripción

La concesión no te hace español por sí sola: tienes 180 días desde la notificación para comparecer en el Registro Civil, jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, renunciar a tu nacionalidad anterior (salvo excepciones) y pedir la inscripción, que se practica en cinco días. Desde 2021 la jura también puede hacerse ante notario. Todo el detalle, en Jura o promesa e inscripción: plazos y documentos.

Si no consigues un documento de tu país

A veces el certificado de nacimiento o de antecedentes no puede obtenerse: el registro no localiza la inscripción, el archivo se destruyó o tu país no expide el documento a residentes en el extranjero. No hay una vía automática: el Ministerio de Justicia valora cada caso y puede requerirte (tres meses para responder). Lo razonable es:

  1. Pedir por escrito al registro o autoridad de tu país el documento y guardar la respuesta, o el certificado negativo si no localizan la inscripción.
  2. Pedir ayuda al consulado de tu país en España, que puede expedir certificaciones o aclarar qué documento sustituye al que falta.
  3. Reunir documentos que acrediten tu identidad y filiación (pasaporte, documento de identidad, libro de familia, certificados consulares, resoluciones judiciales) y presentarlos con una explicación.
  4. Apostillar y traducir con traducción jurada lo que presentes, igual que el resto.
  5. Consultar con un abogado o con el Registro Civil antes de presentar si tu caso es complejo: un expediente mal planteado se archiva y supone una nueva tasa.

Esta orientación es práctica, no una lista cerrada de la norma. Las gestorías especializadas coinciden en que la imposibilidad debe ser objetiva y estar documentada, y en que cada expediente se valora de forma individual.

Errores que retrasan el expediente

Fuentes oficiales consultadas

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda la nacionalidad por residencia?

El plazo legal es de un año desde que el expediente llega a la Dirección General; la práctica varía según la carga de trabajo. Sin resolución expresa en ese plazo, la solicitud se entiende desestimada, aunque la Administración debe seguir resolviendo.

¿Puedo presentar la solicitud sin certificado digital?

La aplicación del Ministerio pide certificado electrónico, Cl@ve permanente o Cl@ve PIN, y tener AutoFirma instalado. Si no dispones de ninguno, tendrías que apoyarte en un representante voluntario con mandato que presente con su certificado. Consulta antes la sede: las condiciones de acceso pueden cambiar.

¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad?

En general sí, al jurar o prometer, salvo los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal (art. 23 del Código Civil). Si tu país no reconoce la renuncia, consulta el efecto real con su embajada.

¿Sirve el empadronamiento como prueba de residencia?

Ayuda a probar desde cuándo vives en España, pero la residencia que cuenta es la legal, acreditada con tus autorizaciones. Empadronarse y residir legalmente no son lo mismo.

¿Puedo viajar mientras tramito la nacionalidad?

Sí, pero la residencia debe ser continuada y las ausencias largas pueden cuestionar la continuidad. Conserva la prueba de tus viajes.

¿Qué pasa si me deniegan la nacionalidad?

Puedes interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en dos meses. La denegación puede deberse a falta de integración, de buena conducta cívica o de residencia continuada.

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