Residencia temporal, larga duración y larga duración-UE: diferencias, requisitos y cómo se pide
La residencia temporal, la larga duración nacional y la larga duración-UE suenan parecido y tienen requisitos distintos. Esta guía los compara con las hojas informativas oficiales y explica qué pasa si eres ciudadano de la UE.
Última actualización: noviembre de 2026
Cuatro figuras que se confunden
En España conviven la residencia temporal (autorizaciones de duración limitada, como trabajo, estudios, no lucrativa o arraigo), la autorización de larga duración nacional, la autorización de larga duración-UE y, para ciudadanos de la UE, el derecho de residencia permanente. Las dos de larga duración son indefinidas en lo sustancial y se regulan en la Ley Orgánica 4/2000 (art. 32) y en el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, arts. 175 a 178 para la larga duración-UE y 182 a 185 para la nacional). La de la UE traspone además la Directiva 2003/109/CE.
- Ley Orgánica 4/2000, de extranjería (BOE)
- Real Decreto 1155/2024: Reglamento de Extranjería (BOE)
- Directiva 2003/109/CE: residentes de larga duración (EUR-Lex)
- Hoja 49: autorización de residencia de larga duración nacional
- Hoja 50: autorización de residencia de larga duración UE
Lo que tienen en común las dos de larga duración
Según las hojas informativas oficiales:
- Cinco años de residencia legal y continuada en España inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Ausencias: la continuidad no se rompe por una ausencia continuada de hasta seis meses, siempre que el total no pase de diez meses dentro de los cinco años; si las ausencias son por motivos laborales, el tope total es de dieciocho meses.
- Estudios: los periodos de estancia por estudios, movilidad de alumnos, voluntariado o formación cuentan al 50 % de su duración, si resides en España al pedirla.
- Sin antecedentes penales en España ni en los países donde hayas vivido los últimos cinco años por delitos del ordenamiento español, y sin ser considerado amenaza para el orden público, la seguridad o la salud públicas.
- Tasa: modelo 790, código 052, epígrafe 2.6. La paga el solicitante en los diez días hábiles siguientes a la admisión a trámite.
- Dónde se pide: en España, en la Oficina de Extranjería de tu provincia o por Mercurio; fuera de España, en el consulado, que lo remite a la Oficina. La solicitud solo la puede presentar el interesado.
- Plazo de resolución: tres meses desde que la solicitud entra en el registro del órgano competente; sin resolución, se entiende estimada por silencio positivo (la hoja 50 lo matiza como «podrá entenderse»).
- Tarjeta: tras la concesión tienes un mes para pedir la TIE en la comisaría. La primera renovación es a los cinco años; después cada cinco años hasta los treinta años del titular y cada diez a partir de esa edad.
Solo se aplica la norma vigente cuando presentas la solicitud: contrasta siempre con las hojas oficiales.
- Hoja 49: autorización de residencia de larga duración nacional
- Hoja 50: autorización de residencia de larga duración UE
- Plataforma Mercurio (acceso)
En qué se diferencian
- Medios económicos: la larga duración-UE exige recursos fijos y regulares (150 % del IPREM para una unidad de dos personas, más un 50 % por cada miembro adicional, según la hoja 50) y seguro de enfermedad público o privado. La hoja 49 de la nacional no menciona medios económicos.
- Movilidad en la UE: la larga duración-UE permite solicitar residencia, o residencia y trabajo, en otros Estados miembros en las condiciones que fije cada uno. La nacional vale en España.
- Supuestos alternativos: la nacional admite vías distintas de los cinco años, como ser perceptor de una pensión contributiva de jubilación o de incapacidad permanente, haber nacido en España y haber residido tres años seguidos, ser apátrida o refugiado, o haber hecho una aportación notable a España (con informe del Ministerio del Interior).
- Titulares de Tarjeta Azul UE: tienen un régimen propio dentro de la larga duración-UE (cinco años en la UE y dos en España).
- Formulario y tasa: la nacional usa el EX-11 según la hoja 49; consulta en la hoja de la UE el modelo que corresponde.
Si eres ciudadano de la UE o del EEE
Un ciudadano de la UE no solicita ninguna autorización de larga duración: tras cinco años de residencia legal y continuada en España adquiere el derecho de residencia permanente (art. 16 de la Directiva 2004/38/CE; Real Decreto 240/2007) y puede pedir que se certifique. Sus familiares de fuera de la UE solicitan la tarjeta permanente de familiar (hoja 63). Las páginas de esta app por país lo explican con tu caso: residencia de larga duración por país.
- Real Decreto 240/2007: entrada, libre circulación y residencia de ciudadanos de la UE y del EEE (BOE)
- Directiva 2004/38/CE: libre circulación y residencia (EUR-Lex)
- Hoja 63: tarjeta permanente de familiar de ciudadano de la UE
Larga duración y nacionalidad no son lo mismo
La larga duración te da estabilidad, pero no es la nacionalidad. Para esta última el plazo general es de diez años de residencia legal, con reducciones para determinadas nacionalidades. La residencia indefinida no acorta ese plazo por sí misma: lo que cuenta es el tiempo de residencia legal. Calcula tus fechas con la calculadora de residencia para la nacionalidad y sigue la guía paso a paso.
Si vienes de la regularización extraordinaria de 2026
Quien obtuvo una autorización por el Real Decreto 316/2026 empieza con una residencia temporal. Para saber cómo y desde cuándo cuenta ese tiempo en una futura larga duración, mira la guía de la regularización de 2026 y contrasta tu caso con las hojas oficiales o con un profesional.
- Hoja 49: autorización de residencia de larga duración nacional
- Hoja 50: autorización de residencia de larga duración UE
- Real Decreto 1155/2024: Reglamento de Extranjería (BOE)
- Ley Orgánica 4/2000, de extranjería (BOE)
- Directiva 2003/109/CE: residentes de larga duración (EUR-Lex)
- Directiva 2004/38/CE: libre circulación y residencia (EUR-Lex)
- Real Decreto 240/2007: entrada, libre circulación y residencia de ciudadanos de la UE y del EEE (BOE)
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años hacen falta para la larga duración?
Cinco años de residencia legal y continuada inmediatamente anteriores a la solicitud, con las reglas de ausencias de las hojas informativas, salvo los supuestos alternativos de la larga duración nacional.
¿Cuántos meses puedo ausentarme de España sin perder la continuidad?
Hasta seis meses seguidos, siempre que el total no pase de diez meses dentro de los cinco años; hasta dieciocho meses en total si las ausencias son por motivos laborales (hojas 49 y 50).
¿Qué diferencia hay entre la nacional y la de la UE?
La de la UE exige medios económicos y seguro de enfermedad y permite pedir residencia en otros Estados de la UE. La nacional tiene supuestos alternativos y, según su hoja informativa, no menciona medios económicos.
¿Se pide por Mercurio?
Las hojas 49 y 50 indican que en España se puede presentar en la Oficina de Extranjería o por la plataforma Mercurio. Solo la puede presentar el interesado.
¿Un ciudadano de la UE necesita la larga duración?
No. Adquiere la residencia permanente a los cinco años de residencia legal y continuada, y puede solicitar el certificado.
¿Cuánto tarda en resolverse?
El plazo máximo es de tres meses desde que la solicitud entra en el registro del órgano competente. Si no hay resolución, se entiende estimada por silencio administrativo positivo, aunque conviene pedir confirmación.
Guías y herramientas relacionadas
Documentos según tu país.
Mercurio y extranjeríaPlataforma de presentación.
Nacionalidad por residencia paso a pasoEl paso siguiente.
Calculadora de residencia para la nacionalidadFechas.
Información orientativa basada en los requisitos habituales. Los organismos pueden pedir documentos adicionales o cambiar plazos: confirma siempre la lista final en la sede oficial de tu trámite.