Regularización extraordinaria de 2026 (RD 316/2026): qué fue, quién pudo acogerse y qué hacer ahora
El Gobierno aprobó en abril de 2026 una regularización extraordinaria de personas extranjeras en situación irregular. El plazo ya ha terminado. Esta guía resume qué estableció, qué ocurre con quienes presentaron su solicitud y qué opciones existen para quien no llegó a tiempo.
Última actualización: octubre de 2026
Qué fue
El Real Decreto 316/2026 se aprobó en Consejo de Ministros el 14 de abril de 2026 y se publicó en el BOE al día siguiente. Abrió una ventana única y temporal para presentar solicitudes: de forma telemática desde el 16 de abril y de forma presencial, con cita previa, desde el 20 de abril. El plazo cerró el 30 de junio de 2026, sin posibilidad de prórroga.
Requisitos principales
- Ser mayor de edad y estar en España al presentar la solicitud.
- Haber estado en España antes del 1 de enero de 2026 y acreditar una permanencia continuada de, al menos, cinco meses.
- No tener antecedentes penales relevantes ni suponer una amenaza para el orden público.
- No ser titular de una autorización de estancia o de residencia en vigor.
- Acreditar alguno de los supuestos previstos: vínculos laborales, familiares o sociales, o la situación de antiguo solicitante de protección internacional.
Qué se obtenía
Una autorización de residencia y trabajo, en principio de un año, que permite trabajar por cuenta ajena o propia. El plazo máximo de resolución previsto es de tres meses, aunque los retrasos son frecuentes. Quienes presentaron en plazo pueden consultar su expediente en línea con el NIE y la fecha de solicitud.
Si no presentaste a tiempo
La ventana ya está cerrada y no hay un plazo adicional anunciado. La vía ordinaria es el arraigo: desde el Reglamento de Extranjería de 2024, en vigor desde mayo de 2025, la mayoría de las modalidades piden dos años de permanencia en España. Quien llegó a España en 2026 no pudo acogerse a la regularización, pero podrá estudiar el arraigo cuando cumpla el tiempo requerido.
Documentos extranjeros: apostilla y traducción jurada
Los antecedentes penales del país de origen son uno de los documentos más sensibles de cualquier regularización: deben ser recientes, apostillados o legalizados y traducidos con traducción jurada si no están en castellano. Si tu expediente se resuelve y debes renovar, volverás a necesitar documentos actualizados.
Preguntas frecuentes
¿Se puede todavía solicitar la regularización extraordinaria?
No. El plazo del RD 316/2026 cerró el 30 de junio de 2026 y no era prorrogable.
¿Puedo trabajar mientras me resuelven la solicitud?
Según la información publicada, la admisión a trámite habilita para trabajar. Confirma tu caso con la Oficina de Extranjería.
¿Cuánto tarda en resolverse?
El plazo máximo previsto es de tres meses desde la presentación, aunque puede haber retrasos.
¿Qué hago si llegué a España en 2026?
No cumples el requisito de estancia previa a 2026. Consulta la vía del arraigo cuando se cumpla el tiempo exigido.
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