Documentos para la nacionalidad española por residencia: lista de comprobación, apostilla y traducción
Una lista clara de qué documentos reunir para pedir la nacionalidad por residencia, cuáles necesitan apostilla o traducción jurada y cuándo pedir cada uno para que no caduquen.
Última actualización: noviembre de 2026
Antes de reunir papeles
La solicitud se presenta de forma electrónica en la sede del Ministerio de Justicia (no en Mercurio), de modo que todo se adjunta escaneado. Lo que cuenta es lo que figura en la Orden JUS/1625/2016 y en su anexo; las preguntas frecuentes del propio Ministerio aclaran dudas habituales. Esta lista es orientativa: tu caso (matrimonio con español, refugio, hijo de español, menor) puede añadir o quitar documentos.
- Orden JUS/1625/2016: tramitación de la nacionalidad por residencia (BOE, texto consolidado)
- Ministerio de Justicia: preguntas frecuentes del área de Nacionalidad
- Sede de Justicia: nacionalidad española por residencia
Lista de comprobación
- Pasaporte completo en vigor (todas las páginas) y tarjeta de residencia (TIE) o certificado de registro, según tu régimen. No necesitan apostilla ni traducción si están en castellano o son documentos españoles.
- Certificado de nacimiento de tu país: legalizado o apostillado y, si no está en castellano, traducido por traductor jurado. Los nombres y fechas deben coincidir letra por letra con el pasaporte.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen (y de otros países donde hayas vivido, si procede) con la misma legalización o apostilla y traducción. Los antecedentes penales españoles los consulta la Administración.
- Justificante de la tasa (modelo 790-026, descargado de la sede; no se fotocopia).
- Resultado del CCSE y del DELE A2, o prueba de que estás dispensado. Si lo autorizas, el Ministerio los consulta al Instituto Cervantes.
- Si estás casado con español/a: certificado de matrimonio y documentos de la pareja que pida el formulario.
- Si eres refugiado o apátrida: los documentos de tu estatuto en lugar de los de tu país de origen.
- Si actúa un representante: documento que acredite la representación (padre, madre, tutor, mandatario).
Los documentos públicos de estado civil, nacimiento, nacionalidad y antecedentes penales expedidos por otro Estado de la UE están exentos de apostilla y legalización (art. 4 del Reglamento (UE) 2016/1191), pero sí hace falta traducción jurada si no están en castellano.
Apostilla, legalización y traducción jurada
Los países del Convenio de La Haya de 1961 resuelven la validez del documento con una apostilla; los demás exigen legalización consular o diplomática. Consulta la situación de tu país en la página de apostilla y países firmantes y en la tabla oficial de la HCCH. La traducción jurada se hace del documento ya apostillado (la apostilla también se traduce) y, para los documentos extranjeros, debe hacerla un traductor-intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
- HCCH: tabla de estado del Convenio de la Apostilla
- Ministerio de Justicia: legalización única o apostilla de La Haya
- Directorio oficial de embajadas y consulados de España
Caducidad: cuándo pedir cada documento
Los certificados de antecedentes penales tienen una vigencia limitada: si el certificado no indica otro plazo, la Administración española lo considera válido seis meses desde su expedición. Por eso conviene pedirlo al final, cuando ya tienes aprobados el CCSE y el DELE y la tasa lista, y dejar para el principio los que tardan más (apostilla y legalización en países con trámites lentos).
Errores que provocan requerimientos
- Nombres o apellidos escritos de forma distinta en el pasaporte, el certificado de nacimiento y la tasa.
- Apostilla de un documento que no es la copia que luego se traduce, o traducción de un documento sin apostillar.
- Antecedentes penales caducados cuando se resuelve el expediente, o sin traducción.
- Escaneos ilegibles, incompletos o con páginas en blanco omitidas.
- Pagar la tasa con un formulario fotocopiado o con un código ya usado.
- Domicilio no actualizado en la solicitud o en el Padrón: las comunicaciones por DEHú dependen de los datos que figuren.
Si te llega un requerimiento, tienes tres meses para contestar. Consulta la guía cómo seguir el expediente y contestar requerimientos.
- Orden JUS/1625/2016: tramitación de la nacionalidad por residencia (BOE, texto consolidado)
- Ministerio de Justicia: preguntas frecuentes del área de Nacionalidad
- Reglamento (UE) 2016/1191: documentos públicos (EUR-Lex)
- HCCH: tabla de estado del Convenio de la Apostilla
- Ministerio de Justicia: legalización única o apostilla de La Haya
Preguntas frecuentes
¿Todos los documentos de mi país necesitan apostilla?
Los públicos expedidos por autoridades de países del Convenio de La Haya, sí, con apostilla; los de otros países, con legalización. Si el país es de la UE se aplican las reglas del Reglamento 2016/1191. Comprueba tu país en la tabla de la HCCH.
¿Puedo traducir yo mismo mis documentos?
No. Los documentos en idioma no castellano deben traducirse por un traductor-intérprete jurado.
¿Cuánto vale el certificado de antecedentes penales?
Si no indica plazo, se considera vigente seis meses desde su expedición. Pídelo cuando el resto esté preparado.
¿Tengo que aportar los antecedentes penales españoles?
No: los consulta la Administración. Aportas los del país de origen y de otros países donde hayas residido, según el caso.
Guías y herramientas relacionadas
Guía completa del procedimiento.
CCSE y DELE A2Pruebas y dispensas.
Apostilla y países firmantesQué documentos y en qué países.
Información orientativa basada en los requisitos habituales. Los organismos pueden pedir documentos adicionales o cambiar plazos: confirma siempre la lista final en la sede oficial de tu trámite.