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Otras vías para obtener la nacionalidad española: opción, carta de naturaleza, origen y recuperación

La residencia no es la única puerta. Este mapa resume las demás vías del Código Civil para ser español y cuándo no hace falta esperar diez años.

Última actualización: noviembre de 2026

No todo es residencia

La nacionalidad por residencia (10, 5, 2 o 1 año según el caso) es la vía más conocida, pero el Código Civil prevé otras. Lo que sigue es un mapa, no un diagnóstico: cada vía tiene requisitos y plazos propios y conviene verificarlos en la norma y con la Administración antes de actuar.

Españoles de origen (art. 17)

Son españoles de origen, entre otros, los hijos de padre o madre españoles y los nacidos en España de padres extranjeros si al menos uno de ellos también nació en España (salvo agentes diplomáticos o consulares). También quienes nacen en España y ningún progenitor les transmite su nacionalidad por apatridia, o cuya filiación no consta. Si crees que eres español de origen, no se «solicita» la nacionalidad: se pide la inscripción en el Registro Civil.

Opción (art. 20)

La opción permite adquirir la nacionalidad mediante una declaración, sin pasar por el procedimiento de residencia, en situaciones como estar sujeto a la patria potestad de un español, o tener un progenitor que fue español y nació en España. Cada supuesto tiene plazos distintos y se formaliza en el Registro Civil. Comprueba tu supuesto exacto y los plazos en el Código Civil y en el Registro Civil competente.

Residencia con plazo reducido (art. 22)

Cuando se cumple uno de los supuestos del art. 22.2, basta un año de residencia legal: haber nacido en España, haber estado sujeto a tutela o acogimiento de un español o institución española durante dos años, llevar un año casado con español o española sin separación, ser viudo o viuda de español o española, o haber nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles. Con dos años: nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y sefardíes (art. 22.1). Con cinco: refugiados. La tramitación sigue la guía de la nacionalidad por residencia.

Carta de naturaleza (art. 21)

Es una concesión discrecional por Real Decreto cuando concurren circunstancias excepcionales. No es una vía de uso general: se trata de casos singulares que valora el Gobierno.

Recuperación (art. 26)

Quien perdió la nacionalidad española puede recuperarla cumpliendo los requisitos del art. 26 (residencia legal en España, con dispensa para emigrantes y para hijos de emigrantes, declaración ante el Registro Civil e inscripción). Verifica las condiciones con el Registro Civil o el consulado que corresponda.

Plazos especiales ya vencidos

Las vías para sefardíes (Ley 12/2015, plazo cerrado en 2019) y la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022), destinada a descendientes de españoles exiliados, tenían plazos de solicitud que han finalizado. Si tu situación depende de ellas, consulta en el Ministerio de Justicia si existe alguna novedad o resolución pendiente.

Fuentes oficiales consultadas

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la nacionalidad por residencia si estoy casado con un español?

Sí, con un año de residencia legal y de matrimonio sin separación (art. 22.2 d), además de la buena conducta cívica y la integración.

¿Los hijos de extranjeros nacidos en España son españoles?

Solo en los casos del art. 17 (por ejemplo, si uno de los padres también nació en España o hay apatridia). En otros casos pueden acceder por residencia de un año (art. 22.2 a).

¿Un latinoamericano necesita diez años?

No: bastan dos años de residencia legal si es nacional de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.

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Cuándo puedes presentarla.

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