Residencia y trabajo por cuenta ajena (oferta de empleo) desde Italia
Para trabajar en España para una empresa española hace falta una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. El primer paso lo da el empleador, y el tuyo llega después, en el consulado, con tus documentos personales ya preparados.
Como ciudadano de la UE no necesitas autorización de trabajo ni visado: puedes trabajar por cuenta ajena en España y, si vas a residir más de tres meses, obtienes el certificado de registro de ciudadano de la UE.
- Como ciudadano de la UE no necesitas autorización de trabajo ni visado: puedes trabajar por cuenta ajena en España y, si vas a residir más de tres meses, obtienes el certificado de registro de ciudadano de la UE.
- Italia es un país de la UE: sus documentos públicos de estado civil, residencia, nacionalidad y antecedentes penales no necesitan apostilla ni legalización (artículo 4 del Reglamento (UE) 2016/1191, aplicable desde el 16 de febrero de 2019). El resto de documentos, como los títulos, siguen necesitando apostilla.
- Los comuni italianos pueden expedir extractos plurilingües de nacimiento, matrimonio y defunción que evitan la traducción en muchos casos. Confirma con el organismo si los acepta.
- Pregunta a la empresa si tu puesto está en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.
- Los documentos de la empresa son españoles: no se apostillan ni se traducen. Solo los tuyos.
- Pide los antecedentes penales al final, para que no caduquen entre la concesión y el visado.
Preguntas frecuentes
¿Necesito residencia y trabajo por cuenta ajena (oferta de empleo) siendo de Italia?
Como ciudadano de la UE no necesitas autorización de trabajo ni visado: puedes trabajar por cuenta ajena en España y, si vas a residir más de tres meses, obtienes el certificado de registro de ciudadano de la UE.
¿Hay que apostillar los documentos de Italia?
Italia es país de la UE: sus documentos públicos no necesitan apostilla ni legalización (Reglamento (UE) 2016/1191).
¿Necesito traducción jurada?
Si el documento no está en castellano, suele exigirse una traducción jurada al español hecha por un traductor jurado.
¿Puedo pedirlo yo mismo?
La solicitud inicial por cuenta ajena la presenta la empresa en España. Tú pides después el visado.
¿Se traducen los documentos de la empresa?
No. Son documentos españoles. Solo se traducen los tuyos que vienen del extranjero.
¿Qué es una traducción jurada?
Es una traducción con validez oficial, firmada y sellada por un traductor jurado. Es la que piden los organismos públicos, los consulados y las universidades cuando un documento no está en castellano.
¿Quién puede hacer una traducción jurada en España?
Solo un traductor-intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Una traducción de un traductor no jurado o una traducción automática no tienen validez oficial.
¿Hay que apostillar la traducción jurada?
No. Lo que se apostilla es el documento original, antes de traducirlo. La apostilla se traduce junto con el documento.
¿Cómo puedo recibir la traducción jurada?
En formato digital o en papel, según lo que acepte el organismo ante el que la vas a presentar. Pregúntales qué versión admiten.
¿Cuánto cuesta una traducción jurada?
Depende del idioma, del tipo de documento y de su extensión. Envíanos tu documento por WhatsApp o por email y te respondemos en menos de una hora con el coste y el plazo.
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Información orientativa basada en los requisitos habituales. Los organismos pueden pedir documentos adicionales o cambiar plazos: confirma siempre la lista final en la sede oficial de tu trámite.