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Primeros pasos de un extranjero en España: qué hacer según seas de la UE, británico o de otro país

Llegar a España con buen pie es una cuestión de orden: qué hacer primero, qué después y qué no hace falta. Esta guía lo organiza según seas ciudadano de la UE, británico o de otro país, con enlaces a las fuentes oficiales y a las guías de la app.

Última actualización: noviembre de 2026

Lo primero: tu régimen decide todo

Lo que tienes que hacer depende de tu nacionalidad, no solo del motivo del viaje. Un ciudadano alemán, francés, italiano, portugués, rumano o neerlandés no necesita visado ni permiso para vivir o trabajar en España. Un británico, un marroquí o un brasileño sí. Un mismo trámite tiene nombres distintos: el ciudadano de la UE se registra y obtiene un certificado; el de fuera de la UE solicita una autorización de residencia y recibe la TIE.

Si eres ciudadano de la UE

  1. Entra con tu DNI o pasaporte: sin visado.
  2. Empadrónate en tu ayuntamiento: es la prueba de dónde y desde cuándo vives. Guía del empadronamiento.
  3. Regístrate si te quedas más de tres meses: certificado de registro de ciudadano de la UE, formulario EX-18 y tasa 790 código 012. Guía del registro.
  4. Pide el número de la Seguridad Social si vas a trabajar y date de alta como trabajador o autónomo.
  5. Abre una cuenta en un banco español: guía de la cuenta bancaria.
  6. Obtén Cl@ve o un certificado digital para tus gestiones con la Administración: guía de Cl@ve.
  7. Permiso de conducir: el de la UE vale en España; no hace falta canjearlo mientras esté en vigor.
  8. A los cinco años de residencia legal y continuada puedes pedir el certificado de residencia permanente.

Si tienes familiares de fuera de la UE, ellos solicitan la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión: lo explica la página de reagrupación y familiares.

Si eres británico

Desde el Brexit eres un ciudadano de un tercer país. Si ya vivías en España legalmente antes del 31 de diciembre de 2020, el Acuerdo de Retirada te protege y conservas tus derechos con tu documento propio de residente. Si llegaste después, necesitas visado o autorización como cualquier otro extracomunitario. Para estancias cortas, 90 días en 180: mira la guía del EES, el ETIAS y la regla de 90/180 días.

Si eres de un país fuera de la UE

  1. Averigua si necesitas visado para entrar y para residir: buscador de visado. El visado de larga duración se pide en el consulado antes de viajar: directorio de consulados.
  2. Prepara los documentos de origen (antecedentes penales, estado civil, estudios): apostilla o legalización y traducción jurada, en ese orden.
  3. Solicita la TIE en el plazo de un mes desde la concesión de tu autorización, con cita previa para las huellas: guía de la TIE.
  4. Empadrónate, abre una cuenta y obtén Cl@ve.
  5. Canje del permiso de conducir: depende de si tu país tiene convenio con España: guía del canje.
  6. Anota las fechas de renovación de tu autorización y pide los certificados con tiempo: caducidad de certificados.

Mirando hacia delante: residencia estable y nacionalidad

Quien vive años en España tiene dos metas: la residencia estable (permanente para ciudadanos de la UE, de larga duración para los demás) y la nacionalidad. Para esta última el plazo general es de 10 años, 5 para refugiados y 2 para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal. Mira la guía de la nacionalidad paso a paso y la calculadora.

Fuentes oficiales consultadas

Preguntas frecuentes

¿Qué es lo primero que debo hacer al llegar a España?

Empadronarte, si vas a vivir aquí. Es la base de casi todos los trámites posteriores. Después, registrarte si eres ciudadano de la UE o solicitar la TIE si tu autorización lo requiere.

¿Cuándo se pide la TIE?

En el plazo de un mes desde la concesión de la autorización de residencia, con cita previa para la toma de huellas.

¿Un ciudadano de la UE necesita permiso de trabajo?

No. Tiene acceso libre al empleo. Si se queda más de tres meses, se registra como ciudadano de la UE.

¿Un británico necesita visado?

Para estancias de hasta 90 días en 180, no. Para residir, sí, salvo que le ampare el Acuerdo de Retirada.

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