Reagrupación familiar
La reagrupación familiar permite que un residente en España traiga a su cónyuge o pareja, a sus hijos y, en ciertos casos, a sus padres. Quien reagrupa debe demostrar residencia suficiente, medios económicos y una vivienda adecuada; los familiares reúnen después sus propios documentos y piden el visado en el consulado de España.
Aquí los papeles se multiplican: matrimonio, nacimiento de cada hijo y antecedentes penales de los adultos. Todos son documentos extranjeros que se apostillan y se traducen con traducción jurada, y un solo documento mal legalizado puede devolver el expediente completo.
Necesitas el certificado de matrimonio, los dos de nacimiento y los antecedentes de tu esposa, todo apostillado y traducido.
El certificado de matrimonio debe estar apostillado y traducido para que el consulado lo acepte.
Es un supuesto con requisitos más estrictos, como la dependencia económica. Consulta las condiciones antes de reunir documentos.
Ejemplos orientativos: cada caso es distinto. Confirma los requisitos con el organismo competente.
Elige tu país
Cada país emite documentos con nombres y requisitos distintos. Elige el tuyo para ver tu checklist: qué documentos reunir, cuáles se apostillan y cuáles se traducen.
Documentos que suelen pedirse
- Pasaportes del reagrupante y de los familiares. Copias completas.
- Certificado de matrimonio o de pareja registrada.
- Certificados de nacimiento de los hijos.
- Certificado de antecedentes penales del familiar adulto. Del país donde ha residido.
- Certificado médico. Solo si el consulado lo pide.
- Prueba de medios económicos y vivienda. Documentos del reagrupante, emitidos en España.
- El visado se pide en el consulado español del país de origen. Pregunta ahí si exigen legalización y traducción jurada.
Cómo se tramita, paso a paso
- Comprueba que el reagrupante cumple los requisitos de residencia, medios económicos y vivienda.
- Reúne los certificados de tus familiares: matrimonio, nacimiento y antecedentes penales.
- Apostilla los documentos en el país de origen y tradúcelos con traductor jurado.
- Presenta la solicitud de reagrupación en la sede electrónica de Extranjería.
- Cuando se conceda, tus familiares piden el visado en el consulado de España.
Errores que conviene evitar
- Olvidar el certificado de nacimiento de los hijos.
- Aportar certificados de matrimonio sin apostilla.
- No confirmar con el consulado qué documentos exige además de los generales.
Preguntas frecuentes
¿A quién puedo reagrupar?
Al cónyuge o pareja registrada, a los hijos menores o con discapacidad y, en ciertos casos, a los ascendientes. Los requisitos dependen de cada situación.
¿Qué documentos de mi familia hay que traducir?
Todos los que no estén en castellano: matrimonio, nacimiento y antecedentes penales, entre otros.
¿Qué es una traducción jurada?
Es una traducción con validez oficial, firmada y sellada por un traductor jurado. Es la que piden los organismos públicos, los consulados y las universidades cuando un documento no está en castellano.
¿Quién puede hacer una traducción jurada en España?
Solo un traductor-intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Una traducción de un traductor no jurado o una traducción automática no tienen validez oficial.
¿Hay que apostillar la traducción jurada?
No. Lo que se apostilla es el documento original, antes de traducirlo. La apostilla se traduce junto con el documento.
¿Cómo puedo recibir la traducción jurada?
En formato digital o en papel, según lo que acepte el organismo ante el que la vas a presentar. Pregúntales qué versión admiten.
¿Cuánto cuesta una traducción jurada?
Depende del idioma, del tipo de documento y de su extensión. Envíanos tu documento por WhatsApp o por email y te respondemos en menos de una hora con el coste y el plazo.
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Certificado de nacimientoCómo se legaliza y se traduce.
Certificado de matrimonioCómo se legaliza y se traduce.
Libro de familiaCómo se legaliza y se traduce.
Certificado de antecedentes penalesCómo se legaliza y se traduce.
Certificado médicoCómo se legaliza y se traduce.
Información orientativa basada en los requisitos habituales. Los organismos pueden pedir documentos adicionales o cambiar plazos: confirma siempre la lista final en la sede oficial de tu trámite.