Reagrupación familiar desde Países Bajos
La reagrupación familiar permite que un residente en España traiga a su cónyuge o pareja, a sus hijos y, en ciertos casos, a sus padres. Quien reagrupa debe demostrar residencia suficiente, medios económicos y una vivienda adecuada; los familiares reúnen después sus propios documentos y piden el visado en el consulado de España.
Tus familiares siguen el régimen comunitario, no la reagrupación ordinaria: pueden solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE.
- Tus familiares siguen el régimen comunitario, no la reagrupación ordinaria: pueden solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE.
- Países Bajos es un país de la UE: sus documentos públicos de estado civil, residencia, nacionalidad y antecedentes penales no necesitan apostilla ni legalización (artículo 4 del Reglamento (UE) 2016/1191, aplicable desde el 16 de febrero de 2019). El resto de documentos, como los títulos, siguen necesitando apostilla.
- Países Bajos es país de la UE: sus actas de estado civil y la VOG de un nacional neerlandés están exentas de apostilla por el artículo 4 del Reglamento (UE) 2016/1191. Los títulos y diplomas se apostillan.
- Si te piden la apostilla, se pone en cualquier rechtbank (tribunal de distrito) de los Países Bajos, en papel y no por vía digital. Un formulario del tribunal de Oost-Brabant la sitúa en 22 € por sello: confirma la tarifa vigente.
- Los Países Bajos expiden extractos plurilingües (meertalig uittreksel), que pueden evitar la traducción.
- El visado se pide en el consulado español del país de origen. Pregunta ahí si exigen legalización y traducción jurada.
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Preguntas frecuentes
¿Necesito reagrupación familiar siendo de Países Bajos?
Tus familiares siguen el régimen comunitario, no la reagrupación ordinaria: pueden solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE.
¿Hay que apostillar los documentos de Países Bajos?
Países Bajos es país de la UE: sus documentos públicos no necesitan apostilla ni legalización (Reglamento (UE) 2016/1191).
¿Necesito traducción jurada?
Si el documento no está en castellano, suele exigirse una traducción jurada al español hecha por un traductor jurado.
¿Qué es una traducción jurada?
Es una traducción con validez oficial, firmada y sellada por un traductor jurado. Es la que piden los organismos públicos, los consulados y las universidades cuando un documento no está en castellano.
¿Quién puede hacer una traducción jurada en España?
Solo un traductor-intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Una traducción de un traductor no jurado o una traducción automática no tienen validez oficial.
¿Hay que apostillar la traducción jurada?
No. Lo que se apostilla es el documento original, antes de traducirlo. La apostilla se traduce junto con el documento.
¿Cómo puedo recibir la traducción jurada?
En formato digital o en papel, según lo que acepte el organismo ante el que la vas a presentar. Pregúntales qué versión admiten.
¿Cuánto cuesta una traducción jurada?
Depende del idioma, del tipo de documento y de su extensión. Envíanos tu documento por WhatsApp o por email y te respondemos en menos de una hora con el coste y el plazo.
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Información orientativa basada en los requisitos habituales. Los organismos pueden pedir documentos adicionales o cambiar plazos: confirma siempre la lista final en la sede oficial de tu trámite.