Residencia y trabajo por cuenta ajena (oferta de empleo)
Para trabajar en España para una empresa española hace falta una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. El primer paso lo da el empleador, y el tuyo llega después, en el consulado, con tus documentos personales ya preparados.
Lo que más tiempo roba es la parte extranjera: antecedentes penales, certificado médico y títulos. Deben apostillarse o legalizarse y traducirse al castellano, y los antecedentes caducan pronto.
La empresa presenta la solicitud y tú preparas, mientras tanto, tus documentos sin dejar caducar los antecedentes.
Además de apostillar y traducir tu título, puede hacer falta homologarlo. Confírmalo antes de empezar.
Una vez residente podrás iniciar la reagrupación familiar, con sus propios requisitos.
Ejemplos orientativos: cada caso es distinto. Confirma los requisitos con el organismo competente.
Cómo funciona: la empresa española solicita la autorización de residencia y trabajo a tu favor; después tú pides el visado en el consulado.
Situación nacional de empleo: con carácter general la empresa debe acreditar que no encuentra trabajadores; hay excepciones, como las ocupaciones de difícil cobertura.
Qué aportas tú: los documentos personales. Los emitidos fuera de España se apostillan y se traducen.
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Elige tu país
Cada país emite documentos con nombres y requisitos distintos. Elige el tuyo para ver tu checklist: qué documentos reunir, cuáles se apostillan y cuáles se traducen.
Documentos que suelen pedirse
- Pasaporte completo en vigor. Copia de todas las páginas.Sin apostilla ni traducción
- Resolución de la autorización de residencia y trabajo. La tramita y recibe la empresa. El consulado la pide.Sin apostilla ni traducción
- Contrato u oferta de empleo. Lo aporta la empresa.Sin apostilla ni traducción
- Certificado de antecedentes penales de tu país. Y de los países donde hayas residido los últimos años.Apostilla Traducción jurada
- Certificado médico. Solo si lo exige el consulado.Apostilla Traducción jurada
- Título o certificado de cualificación. Si el puesto o la profesión lo exige. En profesiones reguladas puede hacer falta homologación.Apostilla Traducción jurada
- Formulario de visado, fotografía y tasa consular. Sin apostilla ni traducción
- Tasa de la autorización (modelo 790): El código e importe los indica la sede de Extranjería. Se abona antes de presentar la solicitud.
- Tasa consular del visado: Varía según el consulado. Se paga en el consulado.
- Tasa 790 código 012 (TIE): Importe en el formulario. Al solicitar la tarjeta.
- Traducción jurada y apostillas: Presupuesto aparte. Depende del número de documentos y páginas.
- Pregunta a la empresa si tu puesto está en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.
- Los documentos de la empresa son españoles: no se apostillan ni se traducen. Solo los tuyos.
- Pide los antecedentes penales al final, para que no caduquen entre la concesión y el visado.
Cómo se tramita, paso a paso
- Consigue una oferta de empleo: es la empresa quien inicia el trámite.
- La empresa presenta la solicitud y obtiene la autorización.
- Reúne tus documentos personales y apostíllalos o legalízalos.
- Tradúcelos con traductor jurado.
- Pide el visado en el consulado.
- Entra en España, da de alta tu contrato y pide la TIE en el primer mes.
Errores que conviene evitar
- Dejar caducar los antecedentes entre la concesión y el visado.
- Traducir un título sin apostillarlo antes.
- Empezar a trabajar antes de tener la autorización.
- Olvidar que algunas profesiones exigen homologación.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedirlo yo mismo?
La solicitud inicial por cuenta ajena la presenta la empresa en España. Tú pides después el visado.
¿Se traducen los documentos de la empresa?
No. Son documentos españoles. Solo se traducen los tuyos que vienen del extranjero.
¿Qué es una traducción jurada?
Es una traducción con validez oficial, firmada y sellada por un traductor jurado. Es la que piden los organismos públicos, los consulados y las universidades cuando un documento no está en castellano.
¿Quién puede hacer una traducción jurada en España?
Solo un traductor-intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Una traducción de un traductor no jurado o una traducción automática no tienen validez oficial.
¿Hay que apostillar la traducción jurada?
No. Lo que se apostilla es el documento original, antes de traducirlo. La apostilla se traduce junto con el documento.
¿Cuánto cuesta una traducción jurada?
Depende del idioma, del tipo de documento y de su extensión. Envíanos tu documento por WhatsApp o por email y te respondemos en menos de una hora con el coste y el plazo.
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Información orientativa basada en los requisitos habituales. Los organismos pueden pedir documentos adicionales o cambiar plazos: confirma siempre la lista final en la sede oficial de tu trámite.