Nómada digital (visado de teletrabajo) desde Italia
El visado de nómada digital está pensado para profesionales extranjeros que trabajan en remoto para empresas fuera de España y quieren vivir aquí. Puedes pedirlo en el consulado, con un visado de hasta un año, o directamente desde España si ya estás en situación regular, con una autorización de hasta tres años.
Como ciudadano de la UE no necesitas visado de nómada digital: puedes residir y teletrabajar en España con el certificado de registro de ciudadano de la UE.
- Qué es: la autorización o visado de residencia para teletrabajo de carácter internacional (Ley 14/2013, modificada por la Ley 28/2022 de startups). Es para ciudadanos de fuera de la UE.
- Dos vías: (1) visado en el consulado español de tu país, de hasta 1 año, y después autorización de residencia; (2) si ya estás en España en situación regular (por ejemplo, como turista), puedes pedir directamente la autorización de residencia de hasta 3 años ante la UGE-CE, por vía telemática.
- Quién puede: empleados de una empresa extranjera o autónomos con clientes fuera de España. Si eres profesional independiente, hasta un 20 % de tu actividad puede ser para empresas españolas. Los empleados solo pueden trabajar para empresas fuera de España.
- Requisitos principales: título universitario, de FP o de escuela de negocios, o al menos 3 años de experiencia profesional; relación laboral o profesional con la empresa de al menos 3 meses; empresa con actividad real y continuada; trabajo realizable a distancia; sin antecedentes penales; seguro médico privado; y medios económicos.
- Ingresos: el 200 % del SMI al mes para el titular, y al menos el 75 % del SMI por el primer familiar y el 25 % por cada adicional. Con el SMI de 2026 (1.221 € × 14 pagas) son unos 34.188 € al año, unos 2.849 € al mes. Confirma la cifra vigente en la sede.
- Familia: pueden acompañarte el cónyuge o pareja, los hijos menores o a tu cargo y los ascendientes a tu cargo.
- Seguridad Social: los empleados cotizan en el Régimen General y los autónomos en el RETA, salvo que un convenio internacional de Seguridad Social lo evite. En algunos países la falta de convenio complica el visado.
- Renovar: con visado, puedes pedir la autorización de residencia dentro de los 60 días naturales antes de que caduque, si mantienes las condiciones.
- Impuestos: puedes valorar el régimen especial para desplazados (art. 93 de la Ley del IRPF, conocido como Ley Beckham). Consúltalo con un asesor fiscal.
- Como ciudadano de la UE no necesitas visado de nómada digital: puedes residir y teletrabajar en España con el certificado de registro de ciudadano de la UE.
- Italia es un país de la UE: sus documentos públicos de estado civil, residencia, nacionalidad y antecedentes penales no necesitan apostilla ni legalización (artículo 4 del Reglamento (UE) 2016/1191, aplicable desde el 16 de febrero de 2019). El resto de documentos, como los títulos, siguen necesitando apostilla.
- Los comuni italianos pueden expedir extractos plurilingües de nacimiento, matrimonio y defunción que evitan la traducción en muchos casos. Confirma con el organismo si los acepta.
- Si ya estás en España en situación regular, pedir directamente la autorización de 3 años suele ser más favorable que el visado de 1 año.
- El trabajo debe poder hacerse íntegramente a distancia y la relación con la empresa debe tener al menos 3 meses. Un contrato firmado hace unos días no sirve.
- Pide cita en el consulado con antelación: en algunos países hay semanas de espera.
- El orden correcto con documentos extranjeros: obtener el original, apostillarlo y después traducirlo con traductor jurado.
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Preguntas frecuentes
¿Necesito nómada digital (visado de teletrabajo) siendo de Italia?
Como ciudadano de la UE no necesitas visado de nómada digital: puedes residir y teletrabajar en España con el certificado de registro de ciudadano de la UE.
¿Hay que apostillar los documentos de Italia?
Italia es país de la UE: sus documentos públicos no necesitan apostilla ni legalización (Reglamento (UE) 2016/1191).
¿Necesito traducción jurada?
Si el documento no está en castellano, suele exigirse una traducción jurada al español hecha por un traductor jurado.
¿Qué es una traducción jurada?
Es una traducción con validez oficial, firmada y sellada por un traductor jurado. Es la que piden los organismos públicos, los consulados y las universidades cuando un documento no está en castellano.
¿Quién puede hacer una traducción jurada en España?
Solo un traductor-intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Una traducción de un traductor no jurado o una traducción automática no tienen validez oficial.
¿Hay que apostillar la traducción jurada?
No. Lo que se apostilla es el documento original, antes de traducirlo. La apostilla se traduce junto con el documento.
¿Cómo puedo recibir la traducción jurada?
En formato digital o en papel, según lo que acepte el organismo ante el que la vas a presentar. Pregúntales qué versión admiten.
¿Cuánto cuesta una traducción jurada?
Depende del idioma, del tipo de documento y de su extensión. Envíanos tu documento por WhatsApp o por email y te respondemos en menos de una hora con el coste y el plazo.
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Información orientativa basada en los requisitos habituales. Los organismos pueden pedir documentos adicionales o cambiar plazos: confirma siempre la lista final en la sede oficial de tu trámite.