Los trámites de extranjería (residencia, arraigo, reagrupación familiar, estudios) exigen documentos del país de origen. Los que no estén en castellano deben presentarse con traducción jurada, normalmente junto con apostilla o legalización.
Documentos que suelen traducirse
- Pasaporte o documento de viaje, cuando se pide copia traducida.
- Certificados de nacimiento, matrimonio y antecedentes penales.
- Certificados de estudios y de empadronamiento en el país de origen.
- Documentos laborales y contratos, cuando se alegan.
Planifica con tiempo
Los plazos de extranjería no suelen admitir retrasos. Obtén los documentos en origen, apostíllalos, tradúcelos y presenta el expediente con margen: si el organismo te hace un requerimiento por una traducción incorrecta, el tiempo corre en tu contra.
Quién puede traducir
Solo un traductor jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores puede hacer una traducción con validez oficial. En el directorio puedes comprobar que figura como activo y que tiene tu idioma. Pide siempre la traducción firmada y sellada.
Reagrupación familiar y arraigo
En reagrupación y arraigo es habitual aportar documentos de varios familiares, a veces en distintos idiomas. Un traductor puede encargarse de todos los documentos del mismo idioma; para otros, necesitarás otro profesional. Agrupa los encargos para ahorrar tiempo.