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Errores frecuentes al pedir la nacionalidad por residencia y cómo evitarlos

Casi todos los problemas de una solicitud de nacionalidad se repiten. Esta lista los reúne para que los evites desde el principio.

Última actualización: noviembre de 2026

1. Buscar la solicitud en Mercurio

Mercurio es la plataforma de los procedimientos de extranjería (arraigo, reagrupación, renovaciones). La nacionalidad por residencia se presenta en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Usa la guía Mercurio y extranjería para distinguir cada plataforma.

2. Contar mal los años

La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud (art. 22 CC). Los periodos sin autorización, las lagunas entre renovaciones o largas ausencias pueden romper la continuidad. Usa la calculadora de residencia como orientación y confirma con tus tarjetas y resoluciones.

3. Pedir los antecedentes demasiado pronto

El certificado del país de origen se considera válido seis meses si no indica otro plazo. Si lo pides al principio y la solicitud se retrasa, habrá que repetirlo, con nueva apostilla y traducción.

4. Dejar el CCSE y el DELE para el final

Las plazas de examen se agotan. Reserva con antelación y comprueba si tu nacionalidad o tu nivel de estudios te dispensa del DELE (art. 6 del Real Decreto 1004/2015). Consulta la guía CCSE y DELE A2.

5. No vigilar las notificaciones

Las notificaciones oficiales llegan por medios electrónicos (DEHú, Carpeta Ciudadana) o en papel; la consulta «¿Cómo va lo mío?» es informativa. Si ignoras un requerimiento durante tres meses se te puede tener por desistido. Mira la guía seguimiento y requerimientos.

6. Olvidar el plazo de la jura

Tras la concesión tienes 180 días para jurar o prometer y pedir la inscripción. Reserva cita en cuanto llegue la resolución o valora la vía notarial. Más en jura e inscripción.

7. Dar por hecho que la UE acorta el plazo

Ser ciudadano de la UE no reduce los diez años (salvo Portugal, con dos). Tampoco evita aportar antecedentes y apostillas, aunque entre Estados de la UE se simplifican las legalizaciones (Reglamento 2016/1191).

Fuentes oficiales consultadas

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar la solicitud sin certificado digital?

La Orden JUS/1625/2016 prevé la presentación electrónica, con certificado, Cl@ve y AutoFirma. Si no los tienes, un representante legal o un profesional autorizado puede presentarla por ti. Consulta la guía de Cl@ve y certificado digital.

¿Un error en la solicitud supone la denegación?

Normalmente genera un requerimiento de subsanación (tres meses). El problema surge si no se contesta a tiempo.

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