Registro de ciudadano de la UE (certificado de registro)
Los ciudadanos de la UE pueden vivir en España sin visado ni permiso de trabajo, pero si van a quedarse más de tres meses deben registrarse. El resultado es el certificado de registro de ciudadano de la UE, con tu NIE.
Entre países de la UE los documentos públicos circulan con menos formalidades, pero un contrato de trabajo extranjero o un documento no público sigue necesitando traducción jurada.
Aportas el contrato. Si no está en castellano, lo traduces con traducción jurada.
Matrícula, seguro médico y prueba de recursos.
Ella no tendrá el certificado, sino la tarjeta de familiar: aportad el certificado de matrimonio traducido.
Ejemplos orientativos: cada caso es distinto. Confirma los requisitos con el organismo competente.
Cuándo: si vas a residir en España más de tres meses.
Formulario: EX-18, con tasa 790 código 012 (12 €).
Qué acreditar: trabajo por cuenta ajena o propia, estudios con seguro y recursos, o recursos suficientes con seguro médico.
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Elige tu país
Cada país emite documentos con nombres y requisitos distintos. Elige el tuyo para ver tu checklist: qué documentos reunir, cuáles se apostillan y cuáles se traducen.
Documentos que suelen pedirse
- Pasaporte o documento de identidad en vigor. Original y copia.Sin apostilla ni traducción
- Formulario EX-18. Descárgalo en la sede de Extranjería o de la Policía.Sin apostilla ni traducción
- Justificante de la tasa 790 código 012. 12 euros.Sin apostilla ni traducción
- Documento que acredite tu situación. Contrato, alta de autónomo, matrícula o prueba de recursos. Si es extranjero y no está en castellano, traducción jurada.Traducción jurada
- Seguro médico. Cuando corresponda.Traducción jurada
- Certificado de empadronamiento. Emitido en España.Sin apostilla ni traducción
- Certificados de matrimonio o de nacimiento. Solo para familiares. Entre países de la UE puede no hacer falta apostilla, pero sí traducción.Apostilla Traducción jurada
- Tasa 790 código 012: 12 €. Certificado de registro de ciudadano de la UE.
- Traducción jurada y apostillas: Presupuesto aparte. Solo para documentos extranjeros que no estén en castellano.
- Si traes a un familiar de fuera de la UE, no obtendrá este certificado, sino la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
- Pide cita previa con antelación: en muchas oficinas es el paso más lento.
Cómo se tramita, paso a paso
- Pide cita previa en la oficina correspondiente.
- Rellena el formulario EX-18 y paga la tasa 790-012.
- Reúne el justificante de tu situación y el seguro médico.
- Traduce con traductor jurado lo que no esté en castellano.
- Acude a la cita con todo.
- Recoge el certificado de registro.
Errores que conviene evitar
- Esperar más de tres meses sin registrarte.
- Presentar un contrato extranjero sin traducción jurada.
- No llevar el seguro médico.
- Confundir el certificado de registro con la TIE.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta?
12 euros, con el modelo 790 código 012.
¿Y mi pareja de fuera de la UE?
Solicita la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, acreditando el vínculo.
¿Qué es una traducción jurada?
Es una traducción con validez oficial, firmada y sellada por un traductor jurado. Es la que piden los organismos públicos, los consulados y las universidades cuando un documento no está en castellano.
¿Quién puede hacer una traducción jurada en España?
Solo un traductor-intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Una traducción de un traductor no jurado o una traducción automática no tienen validez oficial.
¿Hay que apostillar la traducción jurada?
No. Lo que se apostilla es el documento original, antes de traducirlo. La apostilla se traduce junto con el documento.
¿Cuánto cuesta una traducción jurada?
Depende del idioma, del tipo de documento y de su extensión. Envíanos tu documento por WhatsApp o por email y te respondemos en menos de una hora con el coste y el plazo.
Guías y herramientas relacionadas
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Información orientativa basada en los requisitos habituales. Los organismos pueden pedir documentos adicionales o cambiar plazos: confirma siempre la lista final en la sede oficial de tu trámite.